Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Este reglamento, fue publicado en la Gaceta el 13 de junio de 1971, regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.


Artículo 2: El seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trbajadores asalariados de sectores públicos, privada y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota e independientemente si se trabaja para uno o varios patrones, se registra una sola cuota por cada mes.

Artículo 3: ortoga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Otorga la protección de los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Artículo 4:
 en caso de muerte del asegurado con al menos doce cuotas mensuales, el reglamento establece una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual por cada mes asegurado hubiese contribuido a este Seguro. El salario promedio se calcula ultilizando los ultimos doce meses registrados como contribuidos.

Artículo 5:
 se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión por vejez, siempre que cumpla con los requisitos.

Artículo 6:
 Derecho del asegurado menor de 65 años de edad que sea Calificadora respectiva y que tenga el número de cuotas que se requieran. Se requiere que le asegurado haya aportado con al menos doce cuotas mensuales dentro de los ultimos veinticuatro meses anteriores a la declaratoria del estado de invalidez. Tiene derecho a pensión por invalidez el asegurado que haya aportado a este seguro ciento ochenta quotas mensuales o más.

Artículo 7:
 crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar el asegurado que solicite una pension por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido.

Artículo 8:
 indica que se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronostico fatal que aun ante la posibilidad de realizar algún trabajo

Artículo 9:
 establece los requerimientos para tener derecho a una pensión por viudez, los cónyuge sobreviviente debe haber convivido en forma continua y bajo el mismo techo y ademas haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en union libre. También cuando exista una separación judicial o de hecho, y el asegurado fallecido le pagaba una pension alimenticia.

Artículo 10:
 si el asegurado tiene al mismo tiempo cónyuge o compañero, la CCSS reconoce el derecho a ambos. En el caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un solo beneficiario de viudez.

Articulo 11:
 el beneficio de la viudez, en todo caso, queda sujeto a los requisitos generales previstos en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 12:
 tienen derecho a pensión por o orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante.

Artículo 13:
 El beneficio de orfandad, queda sujeto a que se cumplan los requisitos generales que se especifican en el artículo 18 de este reglamento.



Contribución al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte aumentará ...

Comments

Mauricio V. said…
Hay casos especiales que el afectado por viudez u orfandad dependía económicamente y le sucede alguno de estos dos casos y ademas cuenta con discapacidades el artículo 14 que dicta''En ausencia de beneficiarios por viudez u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de él, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales, según determinación que en cada caso hará la Caja.´´ lo respalda dándole una pensión así se puede mantener con esa ayuda económica.
Tomas Sancho said…
Existen bastantes casos donde por situaciones adversas y no controlables, los empleados del sector público tienen la necesidad de una ley que funcione como un respaldo para este tipo de ocurrecia. La Caja Costarricense del Seguro Social (2007) menciona: "los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados, se encuentran asegurados". Esto permite un alivio para los casos en las que por causa de muerte, se genera una brecha económica entre los familiares del fallecido.