Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Este reglamento, fue publicado en la Gaceta el 13 de junio de 1971, regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 2: El seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trbajadores asalariados de sectores públicos, privada y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota e independientemente si se trabaja para uno o varios patrones, se registra una sola cuota por cada mes.
Artículo 3: ortoga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Otorga la protección de los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad.
Artículo 4: en caso de muerte del asegurado con al menos doce cuotas mensuales, el reglamento establece una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual por cada mes asegurado hubiese contribuido a este Seguro. El salario promedio se calcula ultilizando los ultimos doce meses registrados como contribuidos.
Artículo 5: se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión por vejez, siempre que cumpla con los requisitos.
Artículo 6: Derecho del asegurado menor de 65 años de edad que sea Calificadora respectiva y que tenga el número de cuotas que se requieran. Se requiere que le asegurado haya aportado con al menos doce cuotas mensuales dentro de los ultimos veinticuatro meses anteriores a la declaratoria del estado de invalidez. Tiene derecho a pensión por invalidez el asegurado que haya aportado a este seguro ciento ochenta quotas mensuales o más.
Artículo 7: crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar el asegurado que solicite una pension por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido.
Artículo 8: indica que se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronostico fatal que aun ante la posibilidad de realizar algún trabajo
Artículo 9: establece los requerimientos para tener derecho a una pensión por viudez, los cónyuge sobreviviente debe haber convivido en forma continua y bajo el mismo techo y ademas haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en union libre. También cuando exista una separación judicial o de hecho, y el asegurado fallecido le pagaba una pension alimenticia.
Artículo 10: si el asegurado tiene al mismo tiempo cónyuge o compañero, la CCSS reconoce el derecho a ambos. En el caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un solo beneficiario de viudez.
Articulo 11: el beneficio de la viudez, en todo caso, queda sujeto a los requisitos generales previstos en el artículo 18 de este reglamento.
Artículo 12: tienen derecho a pensión por o orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante.
Artículo 13: El beneficio de orfandad, queda sujeto a que se cumplan los requisitos generales que se especifican en el artículo 18 de este reglamento.

Comments